El Supremo confirma la absolución del exalcalde de Ourense Manuel Cabezas en el caso del 10 %

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El TS confirma la absolución de Manuel Cabezas en el conocido como caso del 10 %
El TS confirma la absolución de Manuel Cabezas en el conocido como caso del 10 % Santi M. Amil

El tribunal rechaza el recurso de la exconcejala socialista en relación a la cesión de aprovechamientos urbanísticos y asegura que toda su argumentación «se realiza a espaldas del hecho probado»

09 may 2024 . Actualizado a las 20:27 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la acusación particular, ejercida por la exconcejala socialista del Concello de Ourense Áurea Soto, contra la absolución del exalcalde de Ourense, Manuel Cabezas, y de su concejal de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador, del Partido Popular, en el conocido como caso del 10 %. La Audiencia Provincial de Ourense absolvió, en una sentencia dictada en enero del 2022, a ambos responsables municipales de la acusación de que se habían aprovechado de sus cargos para convertir el patrimonio municipal en beneficios privados cuando votaron a favor de aprobar quince proyectos urbanísticos en juntas de compensación.

La acusación particular creyó desde el principio que no se exigió a los propietarios de los terrenos de suelo urbano no consolidado la cesión en favor del Ayuntamiento de los correspondientes porcentajes de aprovechamientos urbanísticos. Sin embargo, el tribunal de la Audiencia absolvió a ambos acusados de los delitos de prevaricación o malversación. La acusación ejercida por Áurea Soto llegó hasta la última instancia ordinaria, el Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación que el TS admitió a trámite. El fallo desestima dicho recurso y condena a la recurrente a pagar las costas.

El Supremo admitió tramitar un recurso que alegaba la infracción de preceptos penales sustantivos, de leyes del suelo vigentes en aquel momento -como esa obligada cesión legal del 10 % del suelo- o un error en la apreciación de la prueba basado en documentos. El tribunal rechaza ahora todos los argumentos. «Todo el contenido de su argumentación se realiza a espaldas del hecho probado», dice la sentencia, pues obvia «el apartado primero del hecho al referir el acuerdo unánime del pleno del Ayuntamiento, siguiendo el dictamen jurídico de la secretaría». En cuanto a la tutela judicial efectiva, el alto tribunal esgrime: «Solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva».

Si el tribunal de instancia, en este caso la Audiencia Provincial, que fue el que valoró la prueba, declaró que no quedó acreditado que los acusados hubiesen dictado una resolución injusta en ese caso, lo hizo porque había «dictámenes jurídicos que la corporación municipal tuvo en cuenta», incluido el informe del secretario municipal. En un recurso de casación no cabe volver a revisar las pruebas, reprocha el TS en su resolución.