Dan una pensión vitalicia a una gerocultora que sufrió un ictus pese a la oposición del INSS

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Un residente del geriátrico asturiano poniéndose la vacuna
Un residente del geriátrico asturiano poniéndose la vacuna J. L. Cereijido | EFE

La Seguridad Social alegó que la cuidadora de una residencia de ancianos pasó el psicotécnico del carné conducir y el Tribunal Superior le replica que no se le puede exigir a ella una «conducta heroica»

09 may 2024 . Actualizado a las 01:00 h.

Una gerocultora de 39 años que trabaja en residencias de mayores de Vigo y su área, la cual sufrió un ictus y tenía obesidad, ha ganado la batalla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó la invalidez permanente. El Tribunal Superior de Galicia le concede ahora una pensión vitalicia porque a la trabajadora no se le puede exigir una «actitud heroica» o un «sufrimiento excesivo» al desempeñar sus tareas.

En su día la Seguridad Social alegó que ella había pasado una exploración neurológica normal para el permiso de conducir en el 2021 y que no tenía secuelas del ictus. A pesar de acumular numerosas dolencias, decía que eso no le impedía trabajar. Un juez de Vigo le dio la razón al INSS y rechazó en el 2022 las pretensiones de la cuidadora.

El caso llegó al Tribunal Superior, que ahora, en una resolución del 27 de febrero, revoca la sentencia de Vigo y le concede a la trabajadora la incapacidad permanente total para su profesión habitual y le da derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora de 837 euros mensuales.

La cuidadora convenció al tribunal de apelación porque muchas de sus funciones como gerocultora eran «incompatibles» con el complejo cuadro patológico que padecía. Ella tiene que encargarse de la higiene íntima de las personas de la tercera edad, de su alimentación, de la asistencia en su movilidad y el control de medicamentos, debe hacer acompañamientos, motivarlas y entretenerlas.

La Sala de lo Social del TSXG se pregunta, en la resolución del recurso de suplicación, cómo iba a ser factible hacer este trabajo si ella padecía, entre otras dolencias, una obesidad de grado II y un «ánimo disminuido». Recalcó que realizar las funciones de la profesión habitual no pueden acarrear «una actitud heroica o un sufrimiento excesivo» por parte del trabajador. Lo contrario condenaría a la cuidadora a una prestación de servicios «con grave detrimento para su ya quebrantada salud».

La sala cree que el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo no se ajustó correctamente al cuadro clínico y las limitaciones de la cuidadora para su profesión habitual. Tenía un ictus isquémico en el entorno de la arteria cerebral media izquierda, crisis, esteatosis hepática, cefaleas, trastorno adaptativo mixto, síndrome ansioso-depresivo, trombosis venosa profunda en una pierna, desconcentración, insomnio y conductas de consumo enólico compulsivas, entre otras dolencias. Podía andar sin apoyos ni cojera.

El Superior admite que la trabajadora no se encuentra en un estado incapacitante que le impida realizar una actividad laboral liviana incluso de forma sedentaria. Pero es consciente de que padece dolencias vasculares, neuronales, hepáticas y psiquiátricas que devienen múltiples y complejas. Sin ser invalidantes, sí son «incompatibles» con las funciones que la trabajadora está cualificada para realizar.